La Sala, en esta providencia, hace una comparación de la regulación pertinente para corroborar la similitud entre la norma procesal derogada y la que se encuentra vigente, esto es: el Art. 424 Código de Procedimiento Civil, frente al Art. 384 Código General del Proceso. “La normativa que en la
La Sala advierte algunos vacíos normativos que no permiten tener claridad respecto al procedimiento y los parámetros a tener en cuenta por parte del ICETEX para efectos de conceder la condonación de la deuda de la demandante por su pérdida de capacidad laboral, razón por la que este Instituto deberá realizar ajustes al Reglamento de Crédito, razonables y con enfoque de
La Sala “reitera lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en cuanto a que el actor cumple con los requisitos de ley para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en tanto tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% (85%) y cotizó más de 50 semanas (124) inmediatamente
Para a Corte, “en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad, las compañías aseguradoras no se encuentran facultadas para fijar condiciones adicionales a las conferidas, pues ello se constituye en la imposición de obstáculos para el acceso a la participación política, como acaeció en el caso bajo estudio, en que La Previsora constituyó una barrera de acceso al ejercicio de la garantía de participación política del actor,
La Sala determinó que, “de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, ante un despido a todas luces injustificado surge un deber en cabeza de las empresas, consistente en garantizarles a los actores la permanencia en sus empleos, con fundamento en el principio superior de solidaridad.
Los tutelantes alegan que la licencia ambiental otorgada a Occidental de Colombia LLC para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” vulneró el derecho a la consulta previa y a la diversidad étnica al omitir la presencia de comunidades negras en el área del proyecto. La Corte Constitucional la Sala estudia la relevancia de la consulta previa, y reitera las reglas
“La Corporación revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
“La EPS argumentó que los procesos de feminización son estéticos, “pues muchas mujeres que no cumplen con parámetros de belleza y tienen estigmas masculinos no acuden a los quirófanos para embellecer sus rasgos”, por lo que aseguró que no se podían autorizar los procedimientos médicos”.
“La Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma”.
“El Alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas”.