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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (454)

El paciente, de 102 años, padece demencia senil con algunas limitaciones funcionales, hipertensión arterial controlada, enfermedad ácido péptica y trauma en cadera derecha. Se encuentra afiliado actualmente a la EPS SANITAS en calidad de beneficiario. Se presentó acción de tutela contra esta EPS por considerar que le fueron vulnerados los derechos a la salud,

El actor que fue excluido de un proceso de selección laboral para el cargo de tripulante de cabina por su diagnóstico de VIH. Manifestó que le practicaron un examen de consumo de drogas psicoactivas y el resultado fue “alterado” debido a los retrovirales que utiliza para su tratamiento.

En la acción de tutela, la Corte concluyó que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concedió el amparo definitivo de los

A través de una tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que “reanude la atención de salud que requiere un paciente relacionado con sus diagnósticos “síntomas ansiosos secundarios a acentuación de rasgos de la personalidad (…) con discontrol de impulsos”,

La Sala reiteró que las disputas que puedan presentarse entre el cónyuge y el compañero permanente en lo que atañe al derecho a la sustitución pensional, se originan en que al momento de la muerte se manifieste una convivencia sucesiva, simultánea o no simultánea. En este último evento, no hace falta que el cónyuge supérstite demuestre que convivió con el causante durante

Para la Corte, “las pólizas de salud se rigen por lo establecido en el título V del Código de Comercio, según el cual “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” por lo que, en estricto sentido, encuentran su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Es importante insistir en que estas pólizas no suponen la prestación

Para la Sala, a pesar de que la jurisprudencia constitucional “ha considerado admisible que, en ejercicio de la jurisdicción indígena, se impongan sanciones que impliquen cierto grado de afectación física como el cepo y el fuete”, estas “prácticas no pueden ser utilizadas como parte de la investigación”. Esto, por cuanto ello “podría direccionar la

La Sala, en esta providencia, hace una comparación de la regulación pertinente para corroborar la similitud entre la norma procesal derogada y la que se encuentra vigente, esto es: el Art. 424 Código de Procedimiento Civil, frente al Art. 384 Código General del Proceso. “La normativa que en la

La Sala advierte algunos vacíos normativos que no permiten tener claridad respecto al procedimiento y los parámetros a tener en cuenta por parte del ICETEX para efectos de conceder la condonación de la deuda de la demandante por su pérdida de capacidad laboral, razón por la que este Instituto deberá realizar ajustes al Reglamento de Crédito, razonables y con enfoque de

La Sala “reitera lo señalado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en cuanto a que el actor cumple con los requisitos de ley para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en tanto tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral mayor al 50% (85%) y cotizó más de 50 semanas (124) inmediatamente