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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (454)

La Corte previno a la Secretaría de Educación del Municipio de Mosquera para que, en adelante, aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.

Los representantes legales de los Consejos Indígenas del Pirá Paraná y del Medio Río Guainía iniciaron el proceso de puesta en funcionamiento de sus territorios. Para ello presentaron la solicitud de registro ante la DAIRM del Ministerio del Interior. En respuesta a ambas solicitudes, la entidad requirió información adicional relacionada con la ubicación de las comunidades, las actas

Corte ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas.

“La Corte Constitucional le confirió seis meses al Consejo Superior de la Judicatura para que le presente al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal. Ello luego de confirmar que existen problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción en todo el país.

“La accionante indicó que a los catorce años sostuvo una relación sentimental estable con un joven de dieciséis años y con quien convivió bajo el mismo techo. La actora narró que, en diciembre de 2014, se desplazaba en una motocicleta con su pareja por el sector de la vereda Murillo, jurisdicción del municipio de Armenia (Quindío). Al pasar por la Estación de Policía del sector,

 El actor adujo que el Estado no viene emprendiendo acciones para construir un puente que permita a los estudiantes de la región trasladarse de manera segura a la escuela donde reciben sus clases académicas, lo cual les obliga a cruzar en canoa un caño exponiendo su integridad personal, más aún en tiempos de invierno.

“En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a dos Fondos de Pensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, a quienes les calificaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%”.

“La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de un ciudadano que se presentó a un concurso de méritos para proveer el cargo de personero en el municipio del Cerro de San Antonio, Magdalena, para el periodo 2020-2024”.

Para la Sala, “la Nueva EPS ha actuado de forma negligente y ha impuesto una carga innecesaria y desproporcionada al accionante, como lo es, el traslado hasta otro municipio para el reclamo de parte de su tratamiento, lo que no fue objeto de justificación en la respuesta dirigida a esta Corporación por parte de esta entidad de salud”.

Un ciudadano se afilió al régimen contributivo de salud en calidad de cotizante en Coomeva EPS. Sin embargo, por cuestiones económicas, desde el 7 de noviembre de 2012 dejó de pagar los aportes. En consecuencia, la aseguradora en salud suspendió la atención médica y, a partir del 31 de mayo de 2013, declaró el retiro por mora.