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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (439)

Según los demandantes, la ANLA y otras entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de petición, de identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación del Consejo Comunitario, por haber omitido la realización del

“La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional”.

La Sala encontró que el Banco de la República le había vulnerado los derechos señalados al demandante, “pues no cabía negar el reconocimiento de la sustitución pensional, únicamente sobre la base de que el dictamen de la JRCI que determinó que la fecha de estructuración de su invalidez había sido con posterioridad a la muerte del causante, sin valorar las demás pruebas que le fueron

La Sala examinó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los defectos invocados por Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S (esto es, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente), como consecuencia de la decisión de negar la solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias donde la ADRES gira los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Coomeva E.P.S., con el argumento de que se trata de bienes inembargables.

La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS programar una junta médica, con el fin de que determine la mejor alternativa terapéutica en favor de la demandante. Para ello, después de analizar la orden del neurólogo y la evaluación del equipo interdisciplinario, realizada por la Fundación Diversidad, deberá determinar si con los largos desplazamientos, que requiere para

La Corte Constitucional declaró improcedente acción de tutela presentada contra Zurich Colombia Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social del accionante y su hija, como consecuencia de la negativa de la entidad de reconocer y pagar el valor de la indemnización pactada dentro de un contrato de seguro de accidentes personales.

La accionante fue contratada en un almacén que solicitó que se hiciera los exámenes de rutina para su ingreso de planta en esta empresa, en una IPS. La IPS envió los resultados directamente a su empleador, quien, al darse cuenta de su estado de gravidez, decidió no contratarla. La Corte amaró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la autonomía, a la intimidad y a la información

La Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante, respecto a la entrega y la adaptación del audio procesador prescrito por el médico tratante. “El Alto Tribunal puntualizó que la joven necesita el audio procesador como medio de rehabilitación auditiva, de lo contrario, su calidad de vida resultaría limitada de manera significativa, puesto que podría perder por completo la audición”.

“La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis. La Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual,

“El Alto Tribunal concluyó que la renuncia de la periodista al periódico El Colombiano no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente que debió soportar desde el momento en que se atrevió a poner en conocimiento de la empresa que fue víctima de una agresión sexual, presuntamente cometida por un compañero de trabajo, hasta el instante en que presentó su carta de renuncia”.