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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (439)

La Corte Constitucional concedió la tutela a un trabajador en misión despedido sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a estar amparado por el fuero de salud. Ordenó su reintegro a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria, al considerar que el límite de un año para este tipo de contratación no justifica desconocer la estabilidad laboral reforzada. La Corte reiteró que el despido de trabajadores con afectaciones de salud requiere autorización previa y causa objetiva, cuya prueba corresponde al empleador. También protegió la intimidad al prohibir exigir historias clínicas y ordenó eliminar esos registros, y pidió agilizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

La Corte Constitucional analizó varias acciones de tutela relacionadas con el acceso al servicio público domiciliario de acueducto y al agua potable. En uno de los casos, la accionante solicitó la conexión del servicio para una comunidad, pese a no cumplir los requisitos legales y urbanísticos exigidos. La Corte examinó si la tutela era procedente y concluyó que no se acreditó la vulneración directa de derechos fundamentales, que no existía un perjuicio irremediable y que la pretensión buscaba proteger intereses colectivos, para lo cual el mecanismo idóneo es la acción popular. Además, verificó que no se agotaron otras vías administrativas y judiciales. Por estas razones, confirmó la sentencia de única instancia del 2 de abril de 2024 del Juzgado 009 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que declaró la improcedencia del amparo.

La Corte Constitucional exigió a Aguas Kpital Cúcuta y a la Alcaldía un diagnóstico con geófono, análisis de agua y una respuesta clara porque ambas entidades vulneraron los derechos a la vivienda digna (habitabilidad) y de petición de una familia vulnerable (adulto mayor, hija con discapacidad, menores) cuya casa sufre grave deterioro estructural por filtraciones desde 2024. Aguas Kpital realizó intervenciones insuficientes sin identificar el origen del problema ni ofrecer un diagnóstico técnico completo ni respuesta oportuna, y la Alcaldía omitió verificar la situación de riesgo. El fallo busca garantizar la habitabilidad del inmueble y el acceso efectivo a servicios públicos esenciales.

La Corte Constitucional tuteló los derechos al agua potable, vida digna, salud e igualdad de una familia migrante venezolana. La empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A.S. E.S.P. vulneró estos derechos al negarse a vincular a la familia como usuaria de servicios de acueducto y alcantarillado. La demandada argumentó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) de la agenciada no era un documento de identificación válido, lo cual fue desestimado por la Corte. Se reafirmó que el PPT es un documento válido para la identificación y acceso a servicios públicos, y que el derecho al agua es universal, no dependiendo del estatus migratorio. La Corte evidenció un trato desigual y discriminatorio. T-484-2025

La Corte Constitucional analizó que el impuesto complementario a las ganancias ocasionales en indemnizaciones por seguros de vida respeta la capacidad contributiva de los obligados, pues establece un umbral exento de 3250 UVT, garantizando que no se gravarán sumas esenciales para cubrir necesidades básicas. Además, la norma evalúa la capacidad económica mediante estudios y datos de entidades como DIAN y la Superintendencia Financiera, focalizando el gravamen en contribuyentes con ingresos superiores a 10 millones mensuales. La Corte concluyó que esta medida promueve la equidad tributaria, ya que la carga se concentra en quienes tienen mayor capacidad económica, sin penalizar a aquellos con ingresos menores, y que además responde a un objetivo legítimo de ampliar la base fiscal y mejorar la progresividad del sistema tributario.

La Corte precisó que el principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos porque la función pública debe garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales, como el acceso a la educación, la dignidad, la igualdad, la integridad física y la salud de los beneficiarios. Este enfoque transversal en la planeación asegura que los proyectos contractuales respondan a las necesidades reales de la población, especialmente de niñas, niños y adolescentes en zonas rurales vulnerables. Por ello, la Corte exhortó a la Gobernación de Arauca a incorporar este enfoque en la planeación de contratos para transporte escolar, considerando las distancias, riesgos por factores climáticos y la amenaza del reclutamiento forzado, garantizando así un acceso efectivo, seguro y digno al derecho a la educación.

La Corte Constitucional ordenó a INVIAS y al Consorcio Megavías Chocó garantizar los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes en Pueblo Rico debido al incumplimiento del contrato de obra pública que incluía componentes sociales y ambientales esenciales para estas comunidades. Este incumplimiento afectó gravemente el acceso al agua potable y condiciones adecuadas en las escuelas Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos, vulnerando los derechos a la educación y a un ambiente sano. La sentencia dispone que, en un plazo de seis meses, se rehabilite el acueducto de la vereda Gitó y se realicen las adecuaciones necesarias en las escuelas, además de exigir medidas provisionales para garantizar el suministro de agua mientras se ejecutan las obras. La responsabilidad recae en INVIAS y el Consorcio, sin eximir al municipio ni al departamento, quienes deben colaborar para asegurar el cumplimiento, mientras la Defensoría del Pueblo monitorea el proceso durante un año.

La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales deben garantizar la accesibilidad plena a personas en situación de discapacidad (PSD), sin que la decisión mayoritaria pueda vulnerar derechos fundamentales de las minorías. En el caso analizado, la accionante debe subir 98 escalones para acceder a su vivienda; la Sala ordenó eliminar barreras arquitectónicas mediante un proceso participativo y la implementación de soluciones en un plazo máximo de un año. Además, el Distrito debe asesorar en la viabilidad de abrir un acceso peatonal alternativo.

La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.

La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.