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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (399)

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo, a implementar medidas para prevenir el acoso y la violencia basada en género en el ámbito laboral debido a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida en un caso donde una mujer denunció presuntos actos de acoso sexual en su trabajo. La empresa empleadora no cumplió con su obligación de diligencia en la prevención e investigación de dichas conductas, lo que generó un ambiente inseguro y afectó los derechos sexuales, reproductivos y laborales de la mujer. La ausencia de protocolos claros y rutas efectivas para atender estas denuncias evidenció la falta de un enfoque de derechos en las políticas empresariales, incrementando la vulnerabilidad de la víctima y perjudicando la igualdad y el derecho a un trabajo digno. Por ello, se hace necesario que el Estado promueva la creación o adecuación de mecanismos y políticas que integren criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia, involucrando a empleadores y aseguradoras, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente cualquier tipo de acoso o violencia por razón de género en el trabajo.

La Corte Constitucional decidió proteger los derechos laborales de dos mujeres embarazadas que sufrieron despidos sin autorización y renuncias forzadas motivadas por acoso y falta de permisos médicos. La Corte determinó que la renuncia de una de ellas no fue válida porque fue inducida por presiones del empleador, y ordenó su reintegro al trabajo.

La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.

 En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.

La Corte reiteró que a las compañías de seguros les corresponde realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez porque, al asumir el riesgo, adquieren la responsabilidad de evaluar y garantizar los derechos de los asegurados. Esto es parte de su función como entidades de seguridad social, donde el acceso a servicios esenciales no puede depender del pago inmediato por parte del afectado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia ha subrayado que el principio de solidaridad implica que las aseguradoras deben cubrir los costos necesarios para la evaluación de la incapacidad, sin imponer barreras económicas a los beneficiarios. Este enfoque promueve la protección de los derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a la seguridad social, asegurando que las personas en estado de indefensión reciban la atención que merecen, sin ser excluidas por razones económicas.

La Corte Constitucional destacó la importancia de la restitución por equivalente al señalar que, en casos donde la restitución física o legal de un inmueble no es viable, o cuando la persona despojada enfrenta riesgos para su vida e integridad, es fundamental ofrecer alternativas de acceso a terrenos similares. Esta medida busca asegurar que las víctimas del conflicto armado puedan ejercer su derecho a la tierra y recuperar su dignidad, incluso si no pueden regresar al lugar de origen. La Corte enfatizó que el juez de restitución debe considerar no solo la relación material con la propiedad, sino también el contexto de riesgo que viven las víctimas. Además, se subrayó la obligación del juez de atender a la seguridad de las personas y de aplicar enfoques que respeten la historia y las necesidades específicas de las víctimas, garantizando así el respeto a sus derechos humanos en un proceso de reparación integral.

El acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos. Los antecedentes penales no puede ser una barrera automática y definitiva para acceder al sistema financiero debido a varios principios fundamentales, explicados por la Corte a través de esta providencia. En primer lugar, el derecho a la reinserción social es un pilar del sistema jurídico, que sostiene que quienes han cumplido una condena tienen derecho a reconstruir su vida sin enfrentar discriminaciones perpetuas. La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que los antecedentes penales no deben convertirse en una carga que limite el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a servicios financieros, esenciales para la participación económica y social.

La Corte Constitucional ordenó la implementación de un estudio coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo para identificar métodos adecuados para remediar la contaminación por mercurio en el Bioma Amazónico. Este estudio debe considerar el conocimiento local y las prácticas internacionales existentes, y debe comenzar sin demoras excesivas. Además, la Corte exige que no se realicen actividades mineras en fuentes hídricas hasta que se complete un estudio pertinente y aboga por una valoración adecuada del territorio y las aguas, en articulación con los conocimientos indígenas. Finalmente, se emiten órdenes relacionadas con la activación de protocolos de seguridad para líderes indígenas y el respeto a las normas del Decreto 632 de 2018, garantizando la autonomía territorial indígena en el macroterritorio del Yuruparí.

La Corte Constitucional de Colombia instó al Gobierno a reglamentar la atención intercultural en salud mental para adolescentes indígenas debido al incremento alarmante de suicidios en esta población, especialmente entre los jóvenes. Esta situación es reflejo de una problemática de salud pública que requiere atención urgente y específica. La Corte subrayó la necesidad de enfoques que respeten la identidad cultural y la autonomía de las comunidades indígenas, reconociendo que los tratamientos en salud mental deben ser culturalmente aceptables y no imponer prácticas ajenas. Además, se destacó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la salud y a la educación, y la falta de medidas preventivas adecuadas. Con esta reglamentación, se busca garantizar un marco normativo que proteja los derechos humanos y promueva el bienestar de los adolescentes indígenas, combinando tanto la atención médica convencional como las prácticas tradicionales, en un marco de respeto y diálogo entre el Estado y estas comunidades.

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de un ciudadano despedido por negarse a participar en actividades de baile en su trabajo, ya que esto contravenía sus profundas creencias religiosas. A pesar de haber propuesto realizar las pausas activas sin música, la empresa decidió despedirlo por incumplimiento de las órdenes relacionadas con el sistema de riesgos laborales.