La Corte consideró que la empresa Proenso S.A.S. efectivamente vulneró los derechos fundamentales del actor al habeas data y a la intimidad. Se determinó que la divulgación de su diagnóstico de VIH positivo en el certificado de aptitud laboral, sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La Corte reafirmó la importancia de la confidencialidad en la información médica y la prohibición de discriminación hacia personas portadoras de VIH, destacando que dicha divulgación pudo haber influido en su exclusión del proceso de selección laboral, lo que también se relaciona con el derecho a no ser discriminado por su condición de salud.
La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.
La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.
La Corte Constitucional reiteró que el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes debe basarse en un análisis exhaustivo de la dependencia económica y la pérdida de capacidad laboral. En un caso reciente, se evaluó la situación de un hombre diagnosticado con esquizofrenia, quien fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65%. Su madre, actuando como agente oficiosa, presentó una tutela tras la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión, argumentando que no se acreditó la dependencia económica debido a la falta de convivencia y la exoneración de la cuota alimentaria por parte del padre. Sin embargo, la Corte determinó que la convivencia no es un requisito exclusivo y que la dependencia económica estaba claramente establecida. La Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el 50% de la pensión, enfatizando la importancia de valorar adecuadamente las pruebas en casos de personas con discapacidad y garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional, al analizar la tutela de una mujer que sufrió acoso sexual y laboral en su trabajo, reafirmó la necesidad de proteger los derechos de las mujeres en el ámbito laboral. La accionante, quien trabajó en el área de facturación, denunció comentarios inapropiados y despido injustificado mientras atendía una emergencia médica de su hijo. La Corte destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en estos casos, recordando que las mujeres tienen derecho a un entorno laboral libre de violencia y discriminación. Se ordenó a la entidad que reconociera las prestaciones sociales adeudadas, reintegrara a la mujer a un puesto vacante y elaborara un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso laboral y sexual. Además, se enfatizó que los empleadores deben asesorar a las trabajadoras sobre las rutas de atención disponibles y no normalizar la violencia, cumpliendo así con su obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.
La Corte abordó los límites de la inmunidad de jurisdicción en el contexto de un contrato de prestación de servicios celebrado por una persona portadora de VIH. La Corte establece que, aunque los sujetos de derecho internacional, como el UNFPA, gozan de inmunidad de jurisdicción, esta no es absoluta y puede tener excepciones, especialmente en materia laboral. Sin embargo, la Corte aclara que los contratos de prestación de servicios tienen una naturaleza civil o comercial y no se equiparan a los contratos laborales.
La Corte analizó una tutela presentada por un periodista contra la Gobernación del Cesar, quien fue bloqueado por esta Entidad en la red social X. La Gobernación argumentó que el bloqueo se debió a la línea editorial crítica que el periodista había adoptado, que lesionaban los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios y de la entidad. La Sala ordenó a la Gobernación desbloquear al periodista, destacando la importancia de la interacción en redes sociales para la democracia. Sin embargo, la Sala aclara que no todos los bloqueos en la red social X se consideran censura. Para que un bloqueo sea calificado como tal, deben cumplirse ciertos criterios: “(I) la cuenta debe ser de una entidad pública y utilizada para fines públicos; (II) debe haber sido creada para interactuar sobre asuntos de interés general sin límites predefinidos; (III) la exclusión no debe responder a criterios legítimos o neutrales; y (IV) no debe ser el resultado de un proceso establecido en las reglas de la comunidad”. En el caso del periodista, la Sala concluyó que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar sí constituyó censura, ya que vulneró su derecho a acceder a información y a participar en el debate público. La decisión de bloquearlo no se basó en reglas claras y limitó su capacidad de interpelar a la entidad, lo que contraviene el deber de maximizar el acceso a la información pública y la libertad de expresión.
La Corte Constitucional estudió el caso de un periodista que solicitó a una universidad información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa un cargo como funcionario público. La universidad se negó a proporcionar esta información, argumentando que solo podía ser entregada con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno.
La providencia aborda la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas por las instituciones educativas, enfatizando que estas deben respetar los derechos fundamentales de los estudiantes. Se establece que cualquier proceso disciplinario debe llevarse a cabo con un debido proceso, garantizando que los estudiantes tengan la oportunidad de defenderse y que las sanciones sean justas y adecuadas a la falta cometida. La Corte resalta que las sanciones no deben ser arbitrarias y deben considerar factores como la edad del infractor, el contexto de la falta, las condiciones personales y familiares del estudiante, y las medidas preventivas existentes en la institución. Además, se subraya la obligación del Estado de asegurar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, promoviendo un entorno que fomente el respeto y la convivencia. La providencia concluye que la correcta aplicación de estos principios es esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la protección de sus derechos.
La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.