La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.
Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
La Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de acceso a la información pública presentada por un periodista que solicitó información sobre los títulos académicos y el estatus académico de catorce personas que él identificó como "altos funcionarios del Estado". La universidad, a través de sus facultades de Ingeniería y Ciencias, se negó a proporcionar esta información, argumentando que requería la autorización de los titulares de los datos solicitados. La Corte revisó el marco normativo, especialmente el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, y concluyó que la acción de tutela era procedente sin necesidad de agotar el recurso de reposición, ya que la negativa no se basó en razones de seguridad nacional. Se estableció que la universidad vulneró el derecho del accionante al acceso a la información pública, al no motivar adecuadamente su decisión y no considerar la naturaleza pública de la información solicitada.
Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.
La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo. La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
El caso residió en una demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la lesión cerebral traumática que sufrió el hijo de la demandante, cuando prestó el servicio militar obligatorio. En primera instancia, se declaró responsable a la entidad demandada por la lesión sufrida. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la decisión y declaró la caducidad de la acción de reparación directa. Inconforme con las decisiones, la demandante interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Alta Corte analizó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, el teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia. La accionante presentó solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se ampararan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, entre otras peticiones y derechos conexos vulnerados por esta empresa al no disponer su traslado, dado que fue enviada a laborar en la ciudad de Bogotá y el lugar donde reside es Zipaquirá. La demandante adujo que tiene que desplazarse entre ida y regreso de su casa al trabajo, cerca de seis horas y media cada día.