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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (441)

La Corte Constitucional, al analizar la tutela de una mujer que sufrió acoso sexual y laboral en su trabajo, reafirmó la necesidad de proteger los derechos de las mujeres en el ámbito laboral. La accionante, quien trabajó en el área de facturación, denunció comentarios inapropiados y despido injustificado mientras atendía una emergencia médica de su hijo. La Corte destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en estos casos, recordando que las mujeres tienen derecho a un entorno laboral libre de violencia y discriminación. Se ordenó a la entidad que reconociera las prestaciones sociales adeudadas, reintegrara a la mujer a un puesto vacante y elaborara un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso laboral y sexual. Además, se enfatizó que los empleadores deben asesorar a las trabajadoras sobre las rutas de atención disponibles y no normalizar la violencia, cumpliendo así con su obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.

La Corte abordó los límites de la inmunidad de jurisdicción en el contexto de un contrato de prestación de servicios celebrado por una persona portadora de VIH. La Corte establece que, aunque los sujetos de derecho internacional, como el UNFPA, gozan de inmunidad de jurisdicción, esta no es absoluta y puede tener excepciones, especialmente en materia laboral. Sin embargo, la Corte aclara que los contratos de prestación de servicios tienen una naturaleza civil o comercial y no se equiparan a los contratos laborales.

La Corte analizó una tutela presentada por un periodista contra la Gobernación del Cesar, quien fue bloqueado por esta Entidad en la red social X. La Gobernación argumentó que el bloqueo se debió a la línea editorial crítica que el periodista había adoptado, que lesionaban los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios y de la entidad. La Sala ordenó a la Gobernación desbloquear al periodista, destacando la importancia de la interacción en redes sociales para la democracia. Sin embargo, la Sala aclara que no todos los bloqueos en la red social X se consideran censura. Para que un bloqueo sea calificado como tal, deben cumplirse ciertos criterios: “(I) la cuenta debe ser de una entidad pública y utilizada para fines públicos; (II) debe haber sido creada para interactuar sobre asuntos de interés general sin límites predefinidos; (III) la exclusión no debe responder a criterios legítimos o neutrales; y (IV) no debe ser el resultado de un proceso establecido en las reglas de la comunidad”. En el caso del periodista, la Sala concluyó que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar sí constituyó censura, ya que vulneró su derecho a acceder a información y a participar en el debate público. La decisión de bloquearlo no se basó en reglas claras y limitó su capacidad de interpelar a la entidad, lo que contraviene el deber de maximizar el acceso a la información pública y la libertad de expresión.

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La Corte Constitucional estudió el caso de un periodista que solicitó a una universidad información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa un cargo como funcionario público. La universidad se negó a proporcionar esta información, argumentando que solo podía ser entregada con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno.

La providencia aborda la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas por las instituciones educativas, enfatizando que estas deben respetar los derechos fundamentales de los estudiantes. Se establece que cualquier proceso disciplinario debe llevarse a cabo con un debido proceso, garantizando que los estudiantes tengan la oportunidad de defenderse y que las sanciones sean justas y adecuadas a la falta cometida. La Corte resalta que las sanciones no deben ser arbitrarias y deben considerar factores como la edad del infractor, el contexto de la falta, las condiciones personales y familiares del estudiante, y las medidas preventivas existentes en la institución. Además, se subraya la obligación del Estado de asegurar la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo, promoviendo un entorno que fomente el respeto y la convivencia. La providencia concluye que la correcta aplicación de estos principios es esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la protección de sus derechos.

La Corte determinó que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos de una trabajadora al despedirla sin justa causa, a pesar de que su condición de salud, lupus eritematoso sistémico, era conocida por la entidad. La Corte constató que la trabajadora había estado recibiendo tratamientos médicos y enfrentando complicaciones que afectaron su desempeño laboral. Aunque la empresa no conocía el nombre exacto de la enfermedad, sí tenía conocimiento de la situación de salud desde el inicio de la relación laboral. El despido fue considerado discriminatorio, y la Corte ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno similar. Además, se recordó que el fuero de estabilidad laboral reforzada, establecido en la Ley 361 de 1997, protege a los trabajadores con condiciones de salud que dificultan su desempeño, incluso sin un dictamen formal de disminución de capacidad laboral. La trabajadora deberá presentar una demanda ante el juez laboral para continuar con el proceso.

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un hombre de 60 años y un niño de 12 años que requieren oxígeno medicinal a través de concentradores eléctricos. Ambos pacientes informaron que el uso constante de estos dispositivos ha incrementado significativamente sus tarifas de energía eléctrica, afectando su capacidad para pagar el servicio. La Corte ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos del suministro de oxígeno mediante pipetas y concentradores, y si se determina que el concentrador es la opción más eficaz y sostenible, deberá cubrir los costos de energía. Aunque el servicio de energía no es estrictamente una prestación de salud, la Corte destacó su importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos, subrayando que la falta de recursos para cubrir estos costos puede constituir una barrera al acceso a la salud, lo que contraviene el principio de accesibilidad económica.

Esta decisión la adoptó la Corte en diciembre de 2023, pero el texto de la providencia fue publicado en diciembre de 2024. En este importante fallo, la Corte revisó una acción de tutela interpuesta contra Colpensiones, el municipio de Montería y la Universidad del Sinú, por la omisión de periodos laborales y salarios en su historia laboral. La Corte determinó que Colpensiones vulneró sus derechos a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al habeas data. Se ordenó a Colpensiones corregir la historia laboral del acionante, asegurando la inclusión de la información omitida.

La Procuraduría 11 Judicial II del Huila presentó tutela contra varias entidades, incluyendo la ANLA y ENEL S.A. ESP, por la falta de cumplimiento en la compensación de “2.700 ha” de tierras para riego a 427 beneficiarios. Se alegó vulneración de derechos fundamentales debido a la negativa de modificar la licencia ambiental. La Corte aborda el derecho al debido proceso administrativo en materia ambiental al señalar que se debe garantizar la participación de las comunidades afectadas en las decisiones que les conciernen. En este caso, se menciona que la veeduría de seguimiento al programa de compra y adecuación de tierras no fue notificada adecuadamente sobre la resolución que resolvía un recurso de reposición, lo que vulneró su derecho al debido proceso.

La Corte abordó una acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena La Unión, perteneciente a la etnia Zenú. Esta comunidad, ubicada en Buenavista, Córdoba, ha estado luchando por el reconocimiento de sus derechos y la protección de su modo de vida, que se basa en la agricultura de subsistencia y la recolección de recursos naturales. La sentencia se centra en la relación de la comunidad con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la importancia de su consulta previa en el contexto de la explotación de recursos en su territorio.