La Corte enfatizó que la solicitud de información tenía una protección constitucional reforzada debido a que el titular de los datos era un funcionario público con una trayectoria significativa, la petición se enmarcaba en una investigación periodística y la información era de relevancia pública para la supervisión ciudadana y la transparencia. En consecuencia, la Corte concluyó que el derecho de acceso a la información del periodista prevalecía sobre el derecho a la intimidad del funcionario, ordenando a la universidad que suministrara la información solicitada.