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No todo bloqueo en la red social X constituye censura: Corte Constitucional

Escrito por  Dic 19, 2024

La Corte analizó una tutela presentada por un periodista contra la Gobernación del Cesar, quien fue bloqueado por esta Entidad en la red social X. La Gobernación argumentó que el bloqueo se debió a la línea editorial crítica que el periodista había adoptado, que lesionaban los derechos al buen nombre y a la honra de los funcionarios y de la entidad. La Sala ordenó a la Gobernación desbloquear al periodista, destacando la importancia de la interacción en redes sociales para la democracia. Sin embargo, la Sala aclara que no todos los bloqueos en la red social X se consideran censura. Para que un bloqueo sea calificado como tal, deben cumplirse ciertos criterios: “(I) la cuenta debe ser de una entidad pública y utilizada para fines públicos; (II) debe haber sido creada para interactuar sobre asuntos de interés general sin límites predefinidos; (III) la exclusión no debe responder a criterios legítimos o neutrales; y (IV) no debe ser el resultado de un proceso establecido en las reglas de la comunidad”. En el caso del periodista, la Sala concluyó que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar sí constituyó censura, ya que vulneró su derecho a acceder a información y a participar en el debate público. La decisión de bloquearlo no se basó en reglas claras y limitó su capacidad de interpelar a la entidad, lo que contraviene el deber de maximizar el acceso a la información pública y la libertad de expresión.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Diciembre 2024 06:20