La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores.
La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.
La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.
La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.
La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.
La Corte Constitucional reiteró sus reglas jurisprudenciales para resolver controversias sobre seguros que amparan obligaciones financieras, especialmente frente a la figura de la reticencia. Señaló que las aseguradoras tienen un deber reforzado de diligencia en la etapa precontractual, y no pueden negar el pago de una póliza por omisiones del tomador si no comprobaron con suficiencia el estado real del riesgo. Recalcó que las aseguradoras, como profesionales del ramo, deben valorar indicios clínicos y solicitar exámenes médicos o la historia clínica cuando sea necesario. La Corte aclaró que, en casos de vulnerabilidad, negar la indemnización por supuesta reticencia sin cumplir estos estándares vulnera derechos fundamentales. En consecuencia, el contrato no puede declararse nulo si la aseguradora actuó con negligencia o aceptó el riesgo sin investigar adecuadamente.
La Corte Constitucional ordenó a una empresa de seguridad reintegrar de manera transitoria a un trabajador despedido por considerar que su despido fue discriminatorio y afectó sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada. El trabajador padecía patologías visuales y auditivas, con diagnósticos médicos que reconocían su capacidad para continuar en el cargo con ciertas restricciones, como no portar armas y evitar ambientes ruidosos. La empresa no consideró su antigüedad (más de 23 años), condición económica ni su situación de salud, y lo despidió injustificadamente. Por ello, la Corte revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y ordenó su reintegro transitorio, advirtiendo que debía presentar demanda laboral ante el juez competente en un plazo máximo de 4 meses para que se decida de fondo sobre sus pretensiones, manteniéndose la protección transitoria hasta entonces. También se excluyó del proceso a entidades sin legitimación pasiva. Esta medida busca evitar un perjuicio irremediable mientras se resuelve el conflicto laboral de fondo.
La Corte Constitucional analizó a través de una tutela, el ruido como factor de contaminación ambiental, enfatizando la necesidad de prevenir y controlar las emisiones sonoras para proteger el bienestar ciudadano y el ambiente. Reconoció que las regulaciones deben establecer límites claros y mecanismos de control para evitar perturbaciones que afecten el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, la Corte destacó la importancia de equilibrar esta regulación con el respeto a las libertades económicas, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, como los pregoneros, quienes dependen del perifoneo para su subsistencia. Se subrayó la obligación del Estado de garantizar un trato diferenciado y proteger los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, promoviendo soluciones que permitan el ejercicio digno de sus actividades sin afectar la convivencia ni superar los niveles de ruido permitidos. La Corte ordenó al municipio evaluar los niveles de ruido y proponer alternativas que respeten estos derechos, fortaleciendo un enfoque integral que combine la protección ambiental con medidas sociales inclusivas.
La Corte Constitucional estudió dos tutelas de mujeres afectadas por inyecciones de biopolímeros que generaron problemas de salud. En un caso se ordenó que la paciente fuera remitida de medicina general a cirugía plástica; en el otro se negó el retiro del biopolímero por considerar que no afectaba funcionalidad. La Corte reafirmó que las EPS deben cubrir diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas y procedimientos para retirar biopolímeros, sin alegar que son secuelas de cirugías estéticas. Reiteró que la cirugía debe ser funcional: no solo estética, debe corregir una patología que afecte salud o dignidad, con orden médica que justifique la intervención, protegiendo derechos a la salud, vida digna e integridad.
La Corte Constitucional protegió a un bombero voluntario musulmán que fue excluido del Cuerpo de Bomberos Voluntarios por mantener su barba, una expresión religiosa relevante para su fe. La Sala Séptima de Revisión concluyó que se vulneraron varios derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa, al no justificar la exclusión con un fin constitucionalmente válido ni necesario para proteger la seguridad. Además, se vulneró el derecho a la igualdad, al aplicar un trato diferenciado basado en su creencia religiosa, y el derecho al debido proceso, dado que la decisión se tomó sin que el accionante pudiera presentar descargos ni pruebas. También se constató la violación del derecho de petición, al no ser atendidas oportunamente dos solicitudes del bombero. Por ello, la Corte ordenó dejar sin efecto su exclusión y su reinstalación, y prohibió nuevos actos discriminatorios.