La Corte Constitucional recordó que los empleadores de trabajadores domésticos deben cumplir siete obligaciones económicas, entre ellas pagar un salario mínimo, horas extras, cesantías, vacaciones, auxilio de transporte y pagar indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa o por discapacidad. Además, deben afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las cotizaciones respectivas. El caso estudiado fue el de una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin recibir estos derechos. La Corte amparó sus derechos a la dignidad humana, salario mínimo y seguridad social, ordenando el pago retroactivo y exhortando a profesionistas a actuar con responsabilidad y evitar la exclusión social.
La Corte Constitucional reiteró que para que un hijo en situación de discapacidad acceda a la sustitución pensional se deben acreditar tres requisitos: (I) que la falta de reconocimiento y pago de la pensión genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales, particularmente el derecho al mínimo vital; (II) que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos; y (III) que se acrediten, aunque sea sumariamente, las razones por las cuales los medios judiciales ordinarios son ineficaces para lograr la protección inmediata e integral de sus derechos, o que se esté frente a un perjuicio irremediable. Además, se reconoce la condición del hijo como sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad y situación de vulnerabilidad, especialmente cuando enfrenta riesgo de indigencia o desamparo grave.
El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.
La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores.
La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.
La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.
La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.
La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.
La Corte Constitucional reiteró sus reglas jurisprudenciales para resolver controversias sobre seguros que amparan obligaciones financieras, especialmente frente a la figura de la reticencia. Señaló que las aseguradoras tienen un deber reforzado de diligencia en la etapa precontractual, y no pueden negar el pago de una póliza por omisiones del tomador si no comprobaron con suficiencia el estado real del riesgo. Recalcó que las aseguradoras, como profesionales del ramo, deben valorar indicios clínicos y solicitar exámenes médicos o la historia clínica cuando sea necesario. La Corte aclaró que, en casos de vulnerabilidad, negar la indemnización por supuesta reticencia sin cumplir estos estándares vulnera derechos fundamentales. En consecuencia, el contrato no puede declararse nulo si la aseguradora actuó con negligencia o aceptó el riesgo sin investigar adecuadamente.