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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (366)

Se trata del fallo de la Corte en la que estudió una tutela presentada por el periódico El Colombiano de Medellín contra el alcalde de la ciudad, en la que alegó violaciones a la libertad de expresión y de prensa debido a publicaciones del alcalde en redes sociales que cuestionaban la imparcialidad del medio. La Corte instó al alcalde a reconocer la legitimidad de las informaciones del medio y a fomentar un diálogo respetuoso con los medios, subrayando la importancia de mantener espacios de convivencia pacífica en el ejercicio del periodismo. La Corte determinó que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante no solicitó la rectificación de la información publicada en redes sociales, lo cual es necesario para proteger la libertad de expresión.

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha concedido el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una paciente que solicitó un examen genético para detectar riesgos de cáncer hereditario. La corte ordena a la Unión Temporal UT Red Integrada FOSCAL – CUB la autorización y realización del examen denominado “panel para cáncer hereditario NGS (35 genes) myRisk”. Este fallo resalta la importancia de garantizar el acceso a pruebas diagnósticas esenciales en el sistema de salud colombiano.

En este fallo, la Corte ordenó que se convoque a la comunidad para llevar a cabo el proceso de consulta previa, asegurando que se respeten los principios que rigen este mecanismo y que se evalúen los impactos ambientales, culturales, económicos y sociales del proyecto sobre la comunidad. En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia emitió esta sentencia, protegiendo los derechos de la Asociación de Negritudes Unidas de Macaján-Negrihuma. La Sala Octava de Revisión falló a favor de la comunidad afrocolombiana, instando a las autoridades a adoptar medidas que garanticen la justicia ambiental. La corte ordenó a las autoridades implementar medidas para mitigar los impactos ambientales y sociales generados por un proyecto de infraestructura, destacando la importancia de la consulta previa con comunidades étnicas. En este sentido, se exige un seguimiento riguroso de las acciones correctivas para restaurar el ecosistema afectado por la instalación de torres eléctricas.

La Sala reitera su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En este caso, se revisaron cuatro acciones de tutela interpuestas por trabajadores que enfrentaron la terminación de sus contratos sin que se consideraran sus condiciones de salud. La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada es esencial para garantizar que los trabajadores no sean discriminados por su estado de salud, promoviendo así un entorno laboral más justo y equitativo.

La Sala amparó el derecho a la vivienda digna de la accionante al encontrar que la alcaldía municipal no ha prestado el servicio público de alcantarillado. La Corte Constitucional ha establecido que los sistemas de saneamiento básico deben cumplir con al menos las siguientes características: Cumplimiento de Normas Técnicas: Deben cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos. Seguridad e Higiene: Deben garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema. Intimidad del Usuario: Deben garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, se enfatiza que estas características son especialmente relevantes cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como mujeres, niños y niñas.

La Corte concluyó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes. La Corte concluyó que la negativa de las aseguradoras a hacer efectivas las pólizas de seguros afectó estos derechos, especialmente porque los accionantes eran sujetos de especial protección constitucional. La Sala ordenó a las aseguradoras, Axa Colpatria Seguros S.A. y HDI Seguros S.A. realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las pólizas de seguro de vida de los accionantes. La Sala reiteró su jurisprudencia sobre la reticencia en los contratos de seguros subraya la importancia de la transparencia, la carga de la prueba sobre la aseguradora y la protección de los derechos de los asegurados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional amparó los siguientes derechos específicos del accionante: Estabilidad laboral relativa: concluyó que el ICA vulneró este derecho al despedir al funcionario sin considerar su situación como padre cabeza de hogar. Mínimo vital: se reconoció que la desvinculación afectó la capacidad del accionante para garantizar el sustento de su familia. Seguridad social: la Corte destacó que la separación del cargo impactó negativamente en el acceso del accionante a la seguridad social. Dignidad humana: se consideró que el despido afectó la dignidad del accionante, especialmente dado su rol como padre cabeza de hogar y las circunstancias familiares que enfrentaba. Estos derechos fueron fundamentales en la decisión de la Corte para proteger al accionante y resaltar la importancia de considerar las circunstancias personales en decisiones laborales.

Los demandantes, en este caso, buscaron la instalación del servicio público domiciliario de acueducto en los inmuebles donde habitan. Presentaron diversas peticiones ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga con el fin de que se les conectara al servicio de agua potable, ya que estaban siendo beneficiarios de un suministro provisional a través de una pila pública. Sin embargo, se encontraron con la exigencia de presentar un certificado de paz y salvo, lo que motivó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.

La Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de acceso a la información pública presentada por un periodista que solicitó información sobre los títulos académicos y el estatus académico de catorce personas que él identificó como "altos funcionarios del Estado". La universidad, a través de sus facultades de Ingeniería y Ciencias, se negó a proporcionar esta información, argumentando que requería la autorización de los titulares de los datos solicitados. La Corte revisó el marco normativo, especialmente el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, y concluyó que la acción de tutela era procedente sin necesidad de agotar el recurso de reposición, ya que la negativa no se basó en razones de seguridad nacional. Se estableció que la universidad vulneró el derecho del accionante al acceso a la información pública, al no motivar adecuadamente su decisión y no considerar la naturaleza pública de la información solicitada.

Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.