Le correspondió a la Sala decidir sobre dos expedientes acumulados en los cuales los accionantes solicitan, por separado, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación de sus respectivos contratos de prestación de servicios sin contar con permiso del Inspector de Trabajo. La Corte reiteró que “el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje”.
La Corte amparó los derechos fundamentales de un trabajador quien fue despedido de su cargo mientras disfrutaba de su licencia de paternidad. La empresa donde laboraba le indicó que solicitara una licencia no remunerada o que se reintegrara de inmediato a su cargo, a lo que el accionante se negó. El empleador argumentó la configuración de una justa causa de despido, para lo cual, argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas, la de haber faltado al empleo. La Sala amparó los derechos y “recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social”.
El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
El caso residió en una demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la lesión cerebral traumática que sufrió el hijo de la demandante, cuando prestó el servicio militar obligatorio. En primera instancia, se declaró responsable a la entidad demandada por la lesión sufrida. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la decisión y declaró la caducidad de la acción de reparación directa. Inconforme con las decisiones, la demandante interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Alta Corte analizó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, el teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia. La accionante presentó solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se ampararan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, entre otras peticiones y derechos conexos vulnerados por esta empresa al no disponer su traslado, dado que fue enviada a laborar en la ciudad de Bogotá y el lugar donde reside es Zipaquirá. La demandante adujo que tiene que desplazarse entre ida y regreso de su casa al trabajo, cerca de seis horas y media cada día.
El estudio de la Alta Corte consistió en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativas en procesos judiciales. El caso residió en el uso que un juez hizo utilizando herramientas de IA para emitir su decisión, concretamente, utilizó el ChatGPT 3.5. para formular interrogantes jurídicos sobre el derecho a la salud de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista e incorporó las preguntas y respuestas en la motivación de la sentencia. En esta providencia la Corte Constitucional analizó los siguientes ejes temáticos: “(I) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA; (II) el sistema de inteligencia artificial. Conceptos y aspectos básicos acerca de su funcionamiento; (III) impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad; (IV) estado de la IA en Colombia; (VI) el marco regulatorio de la IA en el mundo. Algunos instrumentos de soft law e iniciativas normativas nacionales; (VI) algunas experiencias concretas relacionadas con la IA en la práctica judicial; (VIII) la garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA y (IX) el debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA”.
La providencia explica que respecto de los sistemas de saneamiento básico, la Corte Constitucional ha expresado que, deben satisfacer al menos las siguientes características: “(I) cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; (II) garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema, y (III) garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, conforme lo exigen los tratados internacionales referidos anteriormente, adquiere especial relevancia garantizar estas características cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, por ejemplo, las mujeres, los niños y las niñas”. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que “la prestación eficiente del servicio de acueducto no se limita a la instalación de baterías sanitarias y desagües en el interior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral que permita la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas”.
El accionante señaló que Corporinoquia se extralimitó en sus funciones y desconoció, junto con las autoridades judiciales, las prácticas ancestrales de la comunidad indígena. Resaltó que las comunidades solo siembran conucos que no superan las 50 mallas de yuca, caña y plátano, lo justo para garantizar la subsistencia de la familia y, sin embargo, interpretaron estos hechos como ecocidio y deforestación.