en los cuales el señor Mendoza Leal fue investigado y sancionado son constitucionales. Esto, debido a que (I) fueron expedidos en virtud del derecho fundamental de asociación, el cual faculta a los clubes sociales para diseñar el régimen disciplinario con un amplio margen de libertad y autonomía; e (II) imponen restricciones en abstracto legítimas, razonables y proporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión en el marco de la relación jurídica de asociación”.