encuentra configurado en la medida que, como quedó demostrado, el Tribunal Administrativo de Nariño valoró erróneamente el acta de liquidación bilateral del contrato de suministro celebrado entre la señora Daira Maribell Acosta y la E.S.E. Hospital Pio XII Colón, pues impuso una carga extra a la ejecutante, la de allegar documentos adicionales que conformen un título ejecutivo complejo, ya que de la obligación contenida en el acta de liquidación se puede colegir que ésta por si misma presta merito ejecutivo, hecho que, además, está previsto en la norma artículo 297 del CPACA.