La DIAN ratificó que la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) prevista para los desembolsos de crédito no aplica cuando estos se abonan a depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios. La entidad confirmó la doctrina vigente y rechazó la solicitud de extender ese beneficio mediante una interpretación amplia del artículo 879 del Estatuto Tributario, al considerar que las exenciones tributarias son de interpretación restrictiva y solo proceden en los casos expresamente previstos por la ley. Además, precisó que los depósitos de bajo monto no pueden equipararse a las cuentas de ahorro o corrientes, por tratarse de productos financieros diferentes, y señaló que no existen cambios normativos que justifiquen modificar su criterio.