La CRA explicó los criterios para el cobro del servicio de aseo. Los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, diferenciados por la actividad y el volumen de residuos generados, siendo responsabilidad del prestador medir dicha producción. En propiedades horizontales, la entidad jurídica puede ser considerada un usuario único para las zonas comunes o facturar individualmente a cada inmueble. Para usuarios agrupados o multiusuarios, la facturación es individual, incluyendo un cargo fijo y un cargo proporcional a los residuos colectivamente generados y aforados. La medición del consumo, preferentemente mediante instrumentos o aforo, es el elemento principal para determinar el precio del servicio.