La acción de tutela fue formulada por representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por varias etnias. La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen al desarrollo de los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) ejecutados en sus territorios por empresas privadas, algunas internacionales. Los mencionados proyectos se derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Los accionantes alegaron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Respecto a las empresas accionadas expresaron que no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales.
Sostuvo el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser despedido de su trabajo mientras se encontraba recibiendo tratamiento médico para una dolencia originada en un accidente laboral, y porque no se solicitó el correspondiente permiso ante el Ministerio de Trabajo. Para resolver, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Para tomar su decisión, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales relativas a: 1. El derecho fundamental a la consulta previa; 2. El concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa; 3. Los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la accionada, y, 4. La oportunidad para llevar a cabo dicha consulta. Finalmente, la Corte concedió el amparo invocado, dejó sin efectos la certificación cuestionada y ordenó a la autoridad reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto referido, con el fin de que realice una comprobación en torno a la posible afectación directa que alega la comunidad accionante, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en esta providencia.
La vulneración de derechos por parte de la Universidad accionada se debió a la decisión de prohibir que la actora ingresara al salón de clases con su perro de apoyo emocional, hasta tanto no presentara los documentos relacionados con su historia clínica, con los cuales debía soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, además de presentar el carnet de vacunación de ésta. Luego de la ocurrencia de los anteriores hechos, la Universidad adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, el cual se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus. En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que cambió de ciudad, que ya no le interesaba el proceso y que había dejado de estudiar en la universidad cuestionada. Por lo anterior, se concluyó que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado.
“La Corte ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos”- agrega la síntesis del comunicado
La Corte Constitucional revocó la sentencia que negó el amparo solicitado y, en su lugar, concedió la protección del derecho fundamental a la educación a la demandante teniendo en cuenta que: “si bien la Sala aplaude que el colegio le haya comunicado a la familia que si adelantaban un acuerdo de pago se les entregaría el diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, resulta reprochable que dicho acuerdo no involucrara la participación de las deudoras y tampoco se ajustara a su situación económica”.
“La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera. Los accionantes viven en Tumaco, que es una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico. Varios de sus integrantes se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): la estrategia central del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales. Sin embargo, un alto número de beneficiarios fue retirado del programa sin respeto de sus garantías
Constitucionales”.
En primer lugar, la Corte indicó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria. Se aclaró que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo (por su decisión) esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación
La Corte preció que “no hay una normativa legal para atender apropiadamente el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, lo cual ubica a las personas desplazadas por esta causa en un déficit de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Si bien, el marco normativo de gestión del riesgo de desastres ofrece algunas herramientas (que, en este caso han debido utilizarse) para la protección de esta población, estas no son suficientes para garantizar la totalidad de sus derechos”.
A través de esta providencia la Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del accionante, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero, así como sobre las condiciones laborales en las que trabajan los mineros de la mina Ceres. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 27 y 97 de la Ley 685 de 2001 y normas concordantes sobre las obligaciones de estas empresas relacionadas con la seguridad e integridad de sus trabajadores y eventualmente de terceros.