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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (440)

La Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia SU-122 de 2022 y concluyó que “la vulneración de derechos fundamentales que soportan las personas detenidas en los centros de detención transitoria por periodos prologados es, incluso, peor que las que deben enfrentar las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios o carcelarios”.

En el presente caso, la agenciada es integrante del Resguardo Indígena Quillasinga «Refugio del Sol» y construyó una vivienda con el permiso otorgado por el gobernador de la comunidad indígena a la que pertenece. La Corregiduría El Encano la declaró infractora urbanística porque no contaba con la licencia urbanística dictada por la curaduría urbana. Esa decisión fue confirmada por la Alcaldía Municipal de Pasto. A través de la acción de tutela, se solicitó la nulidad de las anteriores decisiones administrativas. La Corte Constitucional exhortó al gobernador del Resguardo Indígena en mención para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna.

Se instauró tutela contra Famisanar EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, buscando la protección de varios derechos fundamentales, al considerar que estas entidades transgredieron las garantías al no pagar algunas incapacidades posteriores al día 540 de incapacidad. La demandante advirtió que “se presentaba una excesiva dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la tutelante, lo cual obstaculizaba sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las prestaciones de seguridad social a las que podría tener acceso”.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se refiere al hecho de que la EPS se negó a pagar a la actora las incapacidades superiores a 180 días que le fueron prescritas por el médico tratante, a causa de un accidente de origen común que sufrió. En su criterio, lo anterior se produjo por la inexistencia de una regulación legal respecto de quién debe asumir el pago de las incapacidades de origen común en el marco de un contrato de aprendizaje desde el día 181 en adelante. Para resolver, la Sala analizó los siguientes temas: 1. Jurisprudencia sobre los principios constitucionales del sistema de seguridad social; 2. Las normas que regulan el contrato de aprendizaje; 3. El régimen legal que regula las incapacidades; 4. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, y, 5. El régimen legal del subsidio de incapacidad por accidente de origen común para los aprendices.

La acción de tutela fue formulada por representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por varias etnias. La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen al desarrollo de los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) ejecutados en sus territorios por empresas privadas, algunas internacionales. Los mencionados proyectos se derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Los accionantes alegaron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Respecto a las empresas accionadas expresaron que no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales.

Sostuvo el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser despedido de su trabajo mientras se encontraba recibiendo tratamiento médico para una dolencia originada en un accidente laboral, y porque no se solicitó el correspondiente permiso ante el Ministerio de Trabajo. Para resolver, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

Para tomar su decisión, la Sala reiteró las reglas jurisprudenciales relativas a: 1. El derecho fundamental a la consulta previa; 2. El concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa; 3. Los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la accionada, y, 4. La oportunidad para llevar a cabo dicha consulta. Finalmente, la Corte concedió el amparo invocado, dejó sin efectos la certificación cuestionada y ordenó a la autoridad reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto referido, con el fin de que realice una comprobación en torno a la posible afectación directa que alega la comunidad accionante, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en esta providencia.

La vulneración de derechos por parte de la Universidad accionada se debió a la decisión de prohibir que la actora ingresara al salón de clases con su perro de apoyo emocional, hasta tanto no presentara los documentos relacionados con su historia clínica, con los cuales debía soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, además de presentar el carnet de vacunación de ésta. Luego de la ocurrencia de los anteriores hechos, la Universidad adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, el cual se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus. En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que cambió de ciudad, que ya no le interesaba el proceso y que había dejado de estudiar en la universidad cuestionada. Por lo anterior, se concluyó que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado.

“La Corte ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos”- agrega la síntesis del comunicado

La Corte Constitucional revocó la sentencia que negó el amparo solicitado y, en su lugar, concedió la protección del derecho  fundamental a la educación a la demandante teniendo en cuenta que: “si bien la Sala aplaude que el colegio le haya comunicado a la familia que si adelantaban un acuerdo de pago se les entregaría el diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, resulta reprochable que dicho acuerdo  no involucrara la participación de las deudoras y tampoco se ajustara a su situación económica”.