A través de esta tutela, la corte Constitucional reiteró que “el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral se rige por el Decreto 1072 de 2015, entre otras disposiciones. Dicha calificación resulta esencial para los afiliados al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social que experimentan una pérdida de capacidad laboral, porque en función de esta calificación se determinan las prestaciones económicas a las que tienen derecho”. La Sala resalta que el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, fija plazos para que el interesado exprese su inconformidad y para que las entidades emisoras del dictamen inicial lo remitan a las juntas de calificación correspondientes. “De esta manera, dispone que en caso de que alguno de los interesados no esté de acuerdo con la calificación de origen en primera oportunidad, “deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá [remitir el dictamen] a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes”.