Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Texto del pronunciamiento de la Corte sobre los perros de apoyo emocional y los protocolos que deben revisar las instituciones de educación superior para la presencia de éstos en sus instalaciones

Escrito por  Ago 12, 2024

La vulneración de derechos por parte de la Universidad accionada se debió a la decisión de prohibir que la actora ingresara al salón de clases con su perro de apoyo emocional, hasta tanto no presentara los documentos relacionados con su historia clínica, con los cuales debía soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, además de presentar el carnet de vacunación de ésta. Luego de la ocurrencia de los anteriores hechos, la Universidad adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones, el cual se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus. En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que cambió de ciudad, que ya no le interesaba el proceso y que había dejado de estudiar en la universidad cuestionada. Por lo anterior, se concluyó que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado.

Sin embargo, consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo y para el efecto analizó temática relacionada con el derecho a la salud, su alcance en relación con su dimensión mental y su vinculación con la garantía efectiva del derecho a la educación. En este sentido, reiteró la obligación que tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de personas con condiciones físicas o mentales diferenciales. Igualmente, se pronunció sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compañía ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental. Por último, abordó el tema de la autonomía universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educación superior para darse sus propios manuales y protocolos. Respecto a lo anterior insistió en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. Por tanto, impartió diferentes órdenes a la accionada, dentro de las cuales se destaca la de presentar excusas privadas a la actora, además de informarle que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en las condiciones previstas por los estatutos de la institución y solicitar la entrada de su perro de apoyo emocional, con base en la normativa estatutaria vigente, sin perjuicio de los ajustes que deberá implementar con fundamento en la presente decisión.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 11 Agosto 2024 22:52