A partir del 2021 la empresa SURTIGAS S.A. ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar”, tendiente a generar energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el Municipio de Arjona (Bolívar), con el objeto de suministrar energía eléctrica renovable a dos estaciones de bombeo pertenecientes a la empresa Aguas de Cartagena. En el precitado municipio está el corregimiento de Rocha, cuyos habitantes se reconocen como afrodescendientes y ejercen en ese lugar sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería.
Aunque la Sala niega el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad Caño Candela, ordenó a la Empresa C.I. Prodeco S.A. y a la ANLA a conformar un comité encargado de realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental más reciente del Proyecto y, de encontrarlo necesario, elaborar un plan, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas. Las medidas por adoptar serán decididas, finalmente, por la ANLA
La Sala reiteró que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se entienden incluidos en éste y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios. Para la Alta Corte es claro que la negativa de la EPS Salud Total de autorizar y ordenar el servicio de enfermería prescrito por el médico especialista tratante constituye una barrera real y efectiva a la prestación del servicio de salud.
En tal sentido, la Corte ha sido clara en que, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa. “La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó la comunidad Inga de Santiago en contra del municipio de Santiago en
“La decisión de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó un ciudadano, invidente de nacimiento, quien tuvo un accidente de tránsito y fue declarado, a través de un acto administrativo expedido por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Marinilla, Antioquia,
La Corte previno al Municipio de San Eduardo Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio, se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de
La accionante interpuso tutela para cuestionar la decisión, mediante la cual, la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla declaró que perturbó la posesión que su pareja ejercía sobre el inmueble ubicado en Colombia. A su juicio, dicha autoridad se abstuvo
La Sala recalcó que a la fecha no se ha actualizado la regulación sobre el acceso a una muerte digna que se contrapone a los parámetros constitucionales, ni mucho menos el Congreso ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria, como corresponde. La Sala advierte que tal omisión puede haberse traducido, por un lado, en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos
La Corporación ordenó a Protección S.A. que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, incluya al accionante en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de
Para efectos de determinar el salario respecto del cual se pagará la licencia deberá seguirse lo establecido en el numeral 4 del inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. Tercero, ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica, empleador del señor Olarte,