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SuperSociedades precisa reglas sobre permanencia y reemplazo del Oficial de Cumplimiento en el marco del SAGRILAFT

Escrito por  Ago 24, 2026

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la permanencia y el reemplazo del Oficial de Cumplimiento en el marco del SAGRILAFT. Cuando una empresa deja de cumplir los criterios que la obligan a adoptar este sistema, debe mantener al Oficial de Cumplimiento por un periodo mínimo adicional de tres años —o de un año para el Régimen de Medidas Mínimas—, contado desde el 31 de diciembre del año en que dejó de cumplir dichos criterios. Por tanto, su designación no puede terminarse anticipadamente. En cuanto a los cambios, la Junta Directiva o el máximo órgano social puede designar o reemplazar al Oficial de Cumplimiento cuando lo considere necesario, sin que exista una periodicidad máxima o mínima, siempre que se observen las disposiciones de la Circular Externa 100-000002 de 2025.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Agosto 2026 14:46