La SSPD enfatizó que los prestadores de servicios públicos con participación estatal, aunque contraten bajo derecho privado, deben siempre adherirse a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Una "alianza comercial" para contingencias sin un contrato formal previo no es jurídicamente viable. Actuar sin un vínculo contractual claro vulneraría la transparencia, la planeación y el uso adecuado de recursos públicos, lo que podría constituir una elusión de las normas de contratación. La legalización de pagos debe seguir el manual interno de cada empresa para evitar el enriquecimiento injustificado.