Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD: empresas no pueden cobrar consumos no facturados sin vínculo contractual y precisa alternativas legales

Escrito por  Ago 21, 2026

Las empresas de servicios públicos no pueden cobrar unilateralmente consumos no facturados a quienes, sin un contrato formal, se apropian clandestinamente de fluidos como agua o energía. La SSPD explica que la facultad de recuperar consumos es de naturaleza contractual, aplicable solo a usuarios con un contrato vigente. Para quienes no poseen este vínculo, las empresas no pueden recurrir a dicho procedimiento de cobro. Sin embargo, la legislación les otorga otras vías: pueden iniciar acciones civiles para el resarcimiento de los perjuicios causados y, además, presentar denuncias penales por el delito de defraudación de fluidos. Este ilícito, contemplado en el Código Penal, sanciona la apropiación ilegal de servicios por cualquier persona, con o sin contrato, y se configura por medios clandestinos o alteración de sistemas de control. Las empresas también están facultadas para adelantar la normalización técnica del servicio.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 20 Agosto 2026 21:23