La ANLA precisó que los pozos de gradiente térmico, perforaciones superficiales para medir la temperatura y flujo de calor en el subsuelo, no requieren licencia ambiental, ya que son actividades preliminares orientadas al conocimiento del recurso geotérmico. En contraste, los pozos exploratorios, que buscan evaluar el potencial del reservorio para generación energética y pueden generar impactos ambientales significativos, sí están sujetos a licenciamiento ambiental conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. La ANLA apoyará a los titulares para cumplir con los criterios ambientales y promueve la cooperación con Islandia para fortalecer las prácticas regulatorias en geotermia en Colombia.
La Entidad, “atendiendo a lo informado en la Circular Externa 002-2022, desde la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales- SIPTA, la Entidad invita a todos los usuarios, cuyos proyectos, obras y/o actividades estén sujetos a licenciamiento ambiental y PMA bajo competencia de la ANLA, a conocer los beneficios del nuevo aplicativo Portal de
La ANLA publicó la Circular Externa 002-2022, a través de la cual informa Implementación de instrumentos técnicos en el marco del nuevo modelo de licenciamiento ambiental para proyectos, obras y/o actividades de competencia de la Entidad.