La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la venta de activos en procesos de reorganización empresarial. La situación planteada es la de una compañía que, autorizada por la Superintendencia (actuando como juez), enajena un inmueble para obtener liquidez. Sin embargo, surgen indicios de que dicho bien pudo haber sido adquirido con dineros de actividades ilícitas, exponiéndolo a una posible acción de extinción de dominio. Los consultantes preguntan si la autorización judicial "sanea" el activo, si protege a un comprador de buena fe, y cómo actuar ante riesgos de lavado de activos. La Superintendencia ha respondido que, en su rol de juez, no puede intervenir ni pronunciarse anticipadamente sobre asuntos que debe conocer jurisdiccionalmente. Asimismo, indicó que los temas de extinción de dominio se rigen por su legislación especial y que cualquier advertencia sobre lavado de activos debe comunicarse a la Fiscalía General de la Nación. De este modo, la entidad subraya los límites de su función consultiva frente a sus atribuciones judiciales.