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Este es el Decreto que establece plazos tributarios especiales para personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo

Escrito por  Ago 20, 2026

El Gobierno estableció plazos especiales para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 puedan cumplir sus obligaciones tributarias. Para ello, adicionó parágrafos transitorios a la normativa fiscal con el fin de ampliar los vencimientos correspondientes a la declaración y pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2025, la declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente de julio de 2026 y la declaración de activos en el exterior. La medida aplica a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, y busca mitigar las dificultades derivadas del evento sísmico. Quienes se acojan a los nuevos calendarios quedarán exentos del pago de intereses moratorios y de las sanciones correspondientes. Los Grandes Contribuyentes están excluidos de este beneficio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Agosto 2026 18:00