El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la suspensión provisional solicitada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sociedad Comercial Alimentos Bonfiglio S.A.S. pretendía la suspensión de los efectos de varios actos expedidos por el Municipio de Yumbo en el marco de un proceso de cobro coactivo: uno mediante el cual se señaló la fecha de remate, otro que adjudicó un inmueble y una resolución que corrigió el acta de remate por un error de forma.
El Consejo de Estado concluyó que los argumentos planteados por la sociedad demandante no evidencian una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Señaló que las presuntas irregularidades en la identificación del inmueble y la alegada vulneración de normas requieren examinar aspectos fácticos y técnicos, así como el desarrollo del propio proceso de cobro coactivo. Este análisis probatorio y jurídico excede el alcance de la medida cautelar y, por tanto, debe realizarse en el marco de la sentencia que resuelva de fondo la controversia.
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