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DIAN precisa tratamiento tributario de etanol y biodiésel y diferencia beneficios para productos importados

Escrito por  Ago 20, 2026

La DIAN aclaró el régimen tributario de los biocombustibles en Colombia, respondiendo a una consulta de la Contraloría General de la República. La entidad detalló que el etanol, utilizado en la mezcla con gasolina para vehículos, cuenta con exención del IVA, no está sujeto al Impuesto Nacional a la Gasolina ni a la sobretasa, y tampoco al impuesto nacional al carbono, beneficios que pueden aplicar incluso al etanol importado. Sin embargo, para el biodiésel, las exenciones de IVA, Impuesto Nacional y la no sujeción al impuesto al carbono están expresamente condicionadas a que sea de producción nacional. Esto significa que el biodiésel importado no goza de los mismos tratamientos preferenciales, y no existe una exclusión similar en la sobretasa al ACPM como la que tiene el etanol. La DIAN enfatizó que los beneficios actuales están vigentes por ley y cualquier modificación futura corresponde al legislador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Agosto 2026 17:28