A partir del 2021 la empresa SURTIGAS S.A. ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar”, tendiente a generar energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el Municipio de Arjona (Bolívar), con el objeto de suministrar energía eléctrica renovable a dos estaciones de bombeo pertenecientes a la empresa Aguas de Cartagena. En el precitado municipio está el corregimiento de Rocha, cuyos habitantes se reconocen como afrodescendientes y ejercen en ese lugar sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería.
La Sala decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela, pero aclaró que ello se debía al incumplimiento del requisito de inmediatez. Lo anterior, al encontrar que transcurrió un plazo excesivo entre el conocimiento de la existencia y alcances del proyecto “Granja Solar” y el ejercicio de la acción de tutela para reclamar el agotamiento de la consulta previa y la protección de sus derechos a la dinámica cultural, la seguridad alimentaria y el medio ambiente.
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