La Corte precisó que “la garantía del servicio público de energía eléctrica resulta procedente por su conexidad con la dignidad humana y con los derechos fundamentales a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda digna. Lo anterior por cuanto toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Además, la población tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
“El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó un grupo personas de la vereda El Laberinto, ubicada en el municipio de Acacias, Meta. En el amparo solicitaron la protección a la salud, la vida en condiciones dignas, educación y servicios públicos domiciliarios toda vez que la alcaldía negó la instalación del servicio de energía eléctrica”.
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