programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación
La Corte previno al Municipio de San Eduardo Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio, se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de
programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación