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El suministro de agua mediante carrotanques fuera del Área de Prestación del Servicio no constituye una obligación permanente de las ESP

Escrito por  Jul 30, 2026

La prestación del servicio de acueducto mediante carrotanques constituye una medida excepcional y transitoria, por lo que no puede equipararse a la prestación domiciliaria del servicio público. En consecuencia, la responsabilidad principal de garantizar el acceso al agua, incluso en zonas ubicadas fuera del Área de Prestación del Servicio (APS), corresponde a los municipios. Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) no están obligadas a asumir de manera permanente o subsidiaria esa función sin un contrato o una apropiación presupuestal que respalde dicha actividad, pues ello comprometería su sostenibilidad financiera y los costos no podrían trasladarse a la tarifa ordinaria del servicio. Aunque la continuidad de este suministro podría generar obligaciones de hecho, no modifica su naturaleza excepcional. Los costos deben ser asumidos por quien solicite el servicio o por el municipio. Estas precisiones fueron emitidas por la CRA.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:47