La prestación del servicio de acueducto mediante carrotanques constituye una medida excepcional y transitoria, por lo que no puede equipararse a la prestación domiciliaria del servicio público. En consecuencia, la responsabilidad principal de garantizar el acceso al agua, incluso en zonas ubicadas fuera del Área de Prestación del Servicio (APS), corresponde a los municipios. Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) no están obligadas a asumir de manera permanente o subsidiaria esa función sin un contrato o una apropiación presupuestal que respalde dicha actividad, pues ello comprometería su sostenibilidad financiera y los costos no podrían trasladarse a la tarifa ordinaria del servicio. Aunque la continuidad de este suministro podría generar obligaciones de hecho, no modifica su naturaleza excepcional. Los costos deben ser asumidos por quien solicite el servicio o por el municipio. Estas precisiones fueron emitidas por la CRA.