La minería de subsistencia desarrollada de manera artesanal, manual, sin utilización de maquinaria ni explosivos, con volúmenes controlados y destinada al sustento de poblaciones vulnerables, podría ser considerada una actividad de bajo impacto ambiental y de beneficio social, incluso en áreas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959. No obstante, la definición sobre su viabilidad y su eventual inclusión dentro de las actividades permitidas corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deberá realizar la respectiva evaluación técnica, social y jurídica. En todo caso, cualquier autorización deberá garantizar un estricto control de la actividad, excluir las zonas de especial protección y aplicar un juicio de proporcionalidad que armonice la protección ambiental con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de las comunidades que dependen de esta actividad. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.