Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La presentación de un plan de corrección o compensación ambiental no implica confesión ni aceptación de responsabilidad

Escrito por  Jul 30, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, que regula la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La consulta buscaba determinar si la solicitud de suspensión mediante la presentación de un plan de corrección o compensación ambiental, especialmente si este no se cumple, constituye una confesión o aceptación de responsabilidad. La entidad concluye que esta figura es un beneficio para el presunto infractor y no debe interpretarse como una confesión o declaración de responsabilidad, ya que estos son conceptos legales distintos con diferentes efectos. En caso de incumplimiento del plan, la suspensión se levantará y el proceso sancionatorio continuará, sirviendo el acto de incumplimiento como prueba para tal fin.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:49