La presentación de solicitudes y documentos en los trámites ambientales puede realizarse por medios físicos o electrónicos, sin que las autoridades ambientales puedan rechazar una petición por el solo hecho de no haberse radicado en papel. Aunque las entidades deben disponer de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) para la recepción de solicitudes, los ciudadanos conservan el derecho a elegir el medio de presentación, ya sea verbal, escrito o a través de cualquier mecanismo idóneo para la comunicación de datos. No obstante, de manera excepcional, las autoridades podrán exigir la presentación física de documentos cuando dicha exigencia esté prevista en un acto administrativo de carácter general y responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la autoridad debe requerir al interesado para que complete la información y no rechazarla de plano. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente