La CRA respondió varias consultas relacionadas con la facturación conjunta del servicio público de aseo con el servicio de energía eléctrica, precisando el alcance de la normativa vigente y las reglas aplicables a este mecanismo. La Entidad recordó que la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico —aseo y alcantarillado— con los servicios de acueducto, energía o gas constituye una obligación para los prestadores, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021. Explicó que este esquema busca garantizar el recaudo y la continuidad en la prestación de los servicios, dado que el servicio de aseo no puede suspenderse por falta de pago. Frente a la consulta sobre una eventual facturación mensual del servicio de aseo, la CRA reiteró que continúa vigente el régimen de facturación conjunta y que, salvo la presentación de una reclamación formal, no es posible efectuar el pago del servicio de energía de manera independiente del servicio de aseo.