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Corte declaró que a quien decida interrumpir su embarazo, se le debe garantizar la prestación de un servicio de salud libre de actos de violencia obstétrica y discriminación

Escrito por  May 08, 2024

En primer lugar, la Corte indicó que la violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que comprende todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto y el postparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria. Se aclaró que, si bien en la jurisprudencia constitucional se ha referido con mayor detalle a la violencia obstétrica cuando el embarazo es llevado a término, lo anterior no quiere decir que la mujer que decide interrumpir su embarazo (por su decisión) esté obligada a padecer violencia obstétrica y a resignarse a ver vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a vivir sin violencia y a la no discriminación

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Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2024 20:13