El caso residió en una demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la lesión cerebral traumática que sufrió el hijo de la demandante, cuando prestó el servicio militar obligatorio. En primera instancia, se declaró responsable a la entidad demandada por la lesión sufrida. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó la decisión y declaró la caducidad de la acción de reparación directa. Inconforme con las decisiones, la demandante interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Alta Corte analizó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, el teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia. La accionante presentó solicitud de tutela en contra de Comcel S.A. para que se ampararan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, entre otras peticiones y derechos conexos vulnerados por esta empresa al no disponer su traslado, dado que fue enviada a laborar en la ciudad de Bogotá y el lugar donde reside es Zipaquirá. La demandante adujo que tiene que desplazarse entre ida y regreso de su casa al trabajo, cerca de seis horas y media cada día.
El estudio de la Alta Corte consistió en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativas en procesos judiciales. El caso residió en el uso que un juez hizo utilizando herramientas de IA para emitir su decisión, concretamente, utilizó el ChatGPT 3.5. para formular interrogantes jurídicos sobre el derecho a la salud de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista e incorporó las preguntas y respuestas en la motivación de la sentencia. En esta providencia la Corte Constitucional analizó los siguientes ejes temáticos: “(I) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA; (II) el sistema de inteligencia artificial. Conceptos y aspectos básicos acerca de su funcionamiento; (III) impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad; (IV) estado de la IA en Colombia; (VI) el marco regulatorio de la IA en el mundo. Algunos instrumentos de soft law e iniciativas normativas nacionales; (VI) algunas experiencias concretas relacionadas con la IA en la práctica judicial; (VIII) la garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA y (IX) el debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA”.
La providencia explica que respecto de los sistemas de saneamiento básico, la Corte Constitucional ha expresado que, deben satisfacer al menos las siguientes características: “(I) cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; (II) garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema, y (III) garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, conforme lo exigen los tratados internacionales referidos anteriormente, adquiere especial relevancia garantizar estas características cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, por ejemplo, las mujeres, los niños y las niñas”. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que “la prestación eficiente del servicio de acueducto no se limita a la instalación de baterías sanitarias y desagües en el interior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral que permita la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas”.
El accionante señaló que Corporinoquia se extralimitó en sus funciones y desconoció, junto con las autoridades judiciales, las prácticas ancestrales de la comunidad indígena. Resaltó que las comunidades solo siembran conucos que no superan las 50 mallas de yuca, caña y plátano, lo justo para garantizar la subsistencia de la familia y, sin embargo, interpretaron estos hechos como ecocidio y deforestación.
La Alta Corte precisó que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, “con el fin de evitar represalias contra quienes formulan peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral, estableció la pérdida de eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo, cuando esta se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja. Sin embargo, esa protección no surge con la simple presentación de la petición o queja, pues esa disposición normativa indica que la pérdida de eficacia en la terminación del contrato de trabajo procede “siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”.
El llamado obedeció al estudio de una tutela que presentaron algunos residentes de un barrio en Santa Marta en la que alegaron que han sido afectados por el desbordamiento de aguas negras. Los accionantes mencionaron que en la zona se han desarrollado múltiples proyectos inmobiliarios sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado. Relataron que las construcciones que existían eran pequeñas y de pocos pisos, pero las nuevas edificaciones con alta densidad poblacional saturaron las redes y terminó en el desbordamiento de las aguas negras. Entre otras decisiones, la Corte ordenó a ESSMAR E.S.P. realizar las acciones necesarias para restablecer la estructura de la EBAR Norte y evitar su colapso total.
En esta providencia la Corte estudió el caso de una mujer haitiana que llegó al país en el 2020 como titular de una visa de estudiante para realizar un programa académico. Debido a diversas dificultades que enfrentó, la accionante no pudo vincularse a la universidad según lo previsto. Luego, cuando pudo hacerlo se enteró de que se encontraba en estado de embarazo.
La Sala estudió una tutela que buscó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y vivienda digna, presuntamente vulnerados por el municipio de San Lorenzo y la Gobernación de San Felipe, debido a que, tras una fuerte temporada de lluvias, cayó un árbol sobre su vivienda y afectó gran parte de la estructura de la cocina dejándola a la intemperie.
“Los datos personales se pueden categorizar en datos sensibles, privados, semiprivados o públicos, según el nivel de acceso que garantiza la Constitución y la Ley para que terceras personas puedan acceder a ellos, y la cercanía que tienen con relación a la esfera más íntima del titular de los datos”. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos de acceso a la información pública y de petición en relación con “la solicitud del número de cédula de un exdocente que los padres de una estudiante pidieron al colegio donde aquel trabajaba, y que este se negó a entregar con el argumento de que se trataba de información protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales”.