La Corte Constitucional amparó el derecho de un ciudadano a transmitir en redes sociales las sesiones del Concejo municipal de San Antonio de Palmito, Sucre, tras impedirse su transmisión por concejales que argumentaban falta de acreditación periodística, autorización de datos personales y parcialidad. La Corte enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la información son esenciales para el control político y la democracia. Destacó que no se puede exigir acreditación periodística para difundir información pública y que las sesiones de órganos colegiados políticos son públicas y pueden ser transmitidas.
La Corte Constitucional evidenció un cumplimiento insuficiente de las órdenes sobre el derecho al agua para la niñez Wayuu debido a la insuficiencia y desorganización de la información reportada por las entidades encargadas. Las medidas adoptadas no muestran impacto efectivo en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, limitándose a acciones urgentes de corto plazo sin una estrategia a mediano y largo plazo. Además, se identificaron cinco bloqueos institucionales: debilidades en la recolección de información, planificación, ejecución y adquisición de recursos, aspectos contractuales y desarticulación institucional. La ausencia de una política pública adecuada agrava la situación y vulnera los derechos de la niñez Wayuu. Las entidades responsables incluyen las del sector agua a nivel nacional y territorial, Comité Técnico de Agua del MESSEP, Ministerio Público y Contraloría General, quienes deben coordinar y garantizar la prestación efectiva del servicio de agua.
La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.
La Corte Constitucional ordenó al SENA retirar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de una sede educativa en Girardot porque dicha medida lesionaba derechos fundamentales como la libertad de cátedra, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, el habeas data, y el derecho a la intimidad. La Corte recordó que las aulas son espacios esenciales para el libre intercambio de ideas, la construcción de conocimiento y el desarrollo personal y social, donde debe garantizarse un ambiente abierto y pluralista sin interferencias que coarten la libre expresión. Además, señaló que la instalación y operación de las cámaras no cumplió con las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, ni se informó ni se consideraron los impactos sobre la comunidad académica. La medida fue calificada como desproporcionada, innecesaria y poco razonable, pues no se demostró que las cámaras protegieran bienes especialmente valiosos ni que fueran indispensables para la convivencia o integridad de docentes y estudiantes, existiendo alternativas menos lesivas para la seguridad.
La Corporación Autónoma Regional (CAR) multó a unos campesinos por la tala sin permiso de cuatro robles, imponiéndoles una multa y una medida de compensación ambiental. La Corte concluyó que, aunque la multa busca proteger el medio ambiente y es idónea para ese fin, no es necesaria ni estrictamente proporcional en este caso. Por ello, ordenó sustituir la multa por servicio comunitario ambiental y mantener la medida compensatoria de siembra de árboles.
La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.
La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.
La Corte ordenó al Ministerio del Interior iniciar el trámite administrativo para certificar la procedencia de la consulta previa del proyecto de la granja avícola “la Isabella” en Mocondino, Pasto, debido a que la operación de dicha granja puede afectar directa y significativamente a la comunidad indígena de Mocondino. Aunque el territorio no está formalmente reconocido como resguardo, la presencia histórica y cultural de la comunidad lo configura como territorio étnico, lo que implica el derecho constitucional a la consulta previa.
La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.
La Corte Constitucional ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., como originadores del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias”, convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto. La Corte resaltó que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas, vinculada a la protección de su libre determinación y territorio. Además, dispuso que la Subdirección Técnica de Consulta Previa realice una visita de verificación territorial para evaluar impactos ambientales, sociales y culturales del proyecto, permitiendo una toma de decisiones adecuada y justa para la comunidad indígena, reconociendo su vulnerabilidad y especificidades territoriales. Esta socialización debe garantizar la participación activa de la comunidad y la aplicación del enfoque étnico, asegurando el respeto a su identidad, cultura y modos de vida.