fuerzan a recurrir a la jurisdicción. No tiene justificación que, por ejemplo, personas como la señora Accionante tenga que presentar una acción de tutela con el fin de que se le garantice la prestación del servicio de terapias a su esposo, para que, en el trámite de la acción, tan solo unos días después, entre el 5 y el 13 de noviembre, su EPS concurra a autorizar y materializar dicho servicio”.