social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral”.
“La Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. Esto con el fin de garantizar los derechos a la seguridad
social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral”.