La Corte Constitucional analizó a través de una tutela, el ruido como factor de contaminación ambiental, enfatizando la necesidad de prevenir y controlar las emisiones sonoras para proteger el bienestar ciudadano y el ambiente. Reconoció que las regulaciones deben establecer límites claros y mecanismos de control para evitar perturbaciones que afecten el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, la Corte destacó la importancia de equilibrar esta regulación con el respeto a las libertades económicas, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad, como los pregoneros, quienes dependen del perifoneo para su subsistencia. Se subrayó la obligación del Estado de garantizar un trato diferenciado y proteger los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, promoviendo soluciones que permitan el ejercicio digno de sus actividades sin afectar la convivencia ni superar los niveles de ruido permitidos. La Corte ordenó al municipio evaluar los niveles de ruido y proponer alternativas que respeten estos derechos, fortaleciendo un enfoque integral que combine la protección ambiental con medidas sociales inclusivas.