El Ministerio de Ambiente precisó que el silencio administrativo positivo opera en recursos de reposición o apelación interpuestos contra actos que imponen sanciones o multas si no son resueltos en el plazo de un (1) año contado desde su interposición. Con base en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-875 de 2011 de la Corte Constitucional, si la decisión no se notifica en dicho término, los recursos se entienden fallados a favor del recurrente. Sin embargo, esta figura no aplica si la mora se justifica por fuerza mayor o caso fortuito, debiendo la administración indicarlo expresamente. Este criterio también es aplicable a los procesos sancionatorios ambientales.