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MinAmbiente precisa cuándo opera el silencio administrativo positivo en los procesos sancionatorios ambientales

Escrito por  Jul 09, 2026
El Ministerio de Ambiente precisó que el silencio administrativo positivo opera en recursos de reposición o apelación interpuestos contra actos que imponen sanciones o multas si no son resueltos en el plazo de un (1) año contado desde su interposición. Con base en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-875 de 2011 de la Corte Constitucional, si la decisión no se notifica en dicho término, los recursos se entienden fallados a favor del recurrente. Sin embargo, esta figura no aplica si la mora se justifica por fuerza mayor o caso fortuito, debiendo la administración indicarlo expresamente. Este criterio también es aplicable a los procesos sancionatorios ambientales.
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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Julio 2026 19:45