La Corte Constitucional reiteró que el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes debe basarse en un análisis exhaustivo de la dependencia económica y la pérdida de capacidad laboral. En un caso reciente, se evaluó la situación de un hombre diagnosticado con esquizofrenia, quien fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 65%. Su madre, actuando como agente oficiosa, presentó una tutela tras la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión, argumentando que no se acreditó la dependencia económica debido a la falta de convivencia y la exoneración de la cuota alimentaria por parte del padre. Sin embargo, la Corte determinó que la convivencia no es un requisito exclusivo y que la dependencia económica estaba claramente establecida. La Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el 50% de la pensión, enfatizando la importancia de valorar adecuadamente las pruebas en casos de personas con discapacidad y garantizar sus derechos fundamentales.