Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

A pesar de que el servicio de energía eléctrica no se considera estrictamente un servicio de salud, la Corte ha reconocido su vital importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos

Escrito por  Dic 06, 2024

La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de un hombre de 60 años y un niño de 12 años que requieren oxígeno medicinal a través de concentradores eléctricos. Ambos pacientes informaron que el uso constante de estos dispositivos ha incrementado significativamente sus tarifas de energía eléctrica, afectando su capacidad para pagar el servicio. La Corte ordenó a la Nueva EPS evaluar los costos del suministro de oxígeno mediante pipetas y concentradores, y si se determina que el concentrador es la opción más eficaz y sostenible, deberá cubrir los costos de energía. Aunque el servicio de energía no es estrictamente una prestación de salud, la Corte destacó su importancia para el funcionamiento de dispositivos médicos, subrayando que la falta de recursos para cubrir estos costos puede constituir una barrera al acceso a la salud, lo que contraviene el principio de accesibilidad económica.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 05 Diciembre 2024 22:48