la Sala observó que, en el ejercicio del derecho sancionador, Corporinoquia omitió injustificadamente considerar los usos y costumbres de dichas comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios. Con ello se invisibilizaron las comunidades étnicas y se desconoció su autonomía y su participación en la definición de los proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de sus recursos. En consecuencia, le ordenó a la Corporación que elabore, en coordinación con la comunidad indígena, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad. Además, le advirtió que en los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra miembros de la comunidad indígena, por hechos ocurridos en su territorio, tenga en cuenta los usos y costumbres de ese pueblo.