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Texto del fallo de la Corte que ordenó a Corporinoquia, que en los procesos sancionatorios ambientales que adelante contra miembros de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, deben tenerse en cuenta los usos y costumbres de su pueblo

Escrito por  Ago 26, 2024

El accionante señaló que Corporinoquia se extralimitó en sus funciones y desconoció, junto con las autoridades judiciales, las prácticas ancestrales de la comunidad indígena. Resaltó que las comunidades solo siembran conucos que no superan las 50 mallas de yuca, caña y plátano, lo justo para garantizar la subsistencia de la familia y, sin embargo, interpretaron estos hechos como ecocidio y deforestación.

la Sala observó que, en el ejercicio del derecho sancionador, Corporinoquia omitió injustificadamente considerar los usos y costumbres de dichas comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios. Con ello se invisibilizaron las comunidades étnicas y se desconoció su autonomía y su participación en la definición de los proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de sus recursos. En consecuencia, le ordenó a la Corporación que elabore, en coordinación con la comunidad indígena, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad. Además, le advirtió que en los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra miembros de la comunidad indígena, por hechos ocurridos en su territorio, tenga en cuenta los usos y costumbres de ese pueblo.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 20:34