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CRA aclara cuándo son exigibles deudas por servicios públicos generadas antes de la facturación conjunta

Escrito por  Ago 26, 2026

La CRA precisó que las deudas por servicios públicos generadas antes de la celebración de un convenio de facturación conjunta son exigibles, siempre que la recuperación de cartera esté claramente estipulada en el objeto de dicho acuerdo. La facturación conjunta es obligatoria para los servicios de saneamiento básico, vinculándolos a otros servicios suspendibles para asegurar su pago. Las facturas constituyen títulos ejecutivos con una prescripción de cinco años desde su exigibilidad. El prestador tiene un plazo de cinco meses para corregir errores de facturación; superado este, pierde la facultad de cobro administrativo, salvo que se pruebe dolo del usuario. La notificación de las facturas se considera válida si se envía a la dirección registrada, siendo los conflictos internos en la recepción (como la ocultación por parte de la administración) ajenos a la exigibilidad del cobro frente al usuario. La denominación de estas deudas preexistentes en la factura ("saldo pendiente", "novedad") queda a discreción administrativa del prestador, siempre que sean identificables.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Agosto 2026 20:11