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Frente al derecho a la vivienda digna, la prestación eficiente del servicio de acueducto no se limita a la instalación de baterías sanitarias y desagües, sino que debe tener al menos tres características esenciales explicadas por la Corte

Escrito por  Ago 26, 2024

 La providencia explica que respecto de los sistemas de saneamiento básico, la Corte Constitucional ha expresado que, deben satisfacer al menos las siguientes características: “(I) cumplir con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en un bien inmueble, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; (II) garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema, y (III) garantizar la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico. Además, conforme lo exigen los tratados internacionales referidos anteriormente, adquiere especial relevancia garantizar estas características cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, por ejemplo, las mujeres, los niños y las niñas”. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que “la prestación eficiente del servicio de acueducto no se limita a la instalación de baterías sanitarias y desagües en el interior de las viviendas, sino que debe ser un sistema integral que permita la garantía y el disfrute del derecho al saneamiento básico en condiciones óptimas”.

A su turno, los sistemas de saneamiento básico deben superar tres exigencias: “a) cumplir las normas técnicas correspondientes, teniendo en cuenta los principios que rigen la prestación de los servicios públicos; b) garantizar la seguridad personal e higiene de las instalaciones del sistema; y c) garantizar la intimidad del sujeto titular.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Agosto 2024 20:35