El asunto giró en torno a resolver la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante por parte de Enel Colombia S.A. E.S.P, Emserfusa E.S.P. y San Antonio Construcciones S.A.S., entidades que no conectaron los respectivos servicios públicos domiciliarios en el inmueble en el que vive un niño de 7 años, con su madre y su abuela, en razón a que no han suministrado los documentos legales que requieren las prestadoras de servicios para acceder a ellos. Lo anterior, según menciona el tutelante, debido a que la constructora San Antonio Construcciones S.A.S no los ha entregado, al parecer, por incumplimiento de las condiciones pactadas en la promesa de compra venta realizada con su progenitor.
La Sala tuteló los derechos y reiteró su jurisprudencia en torno a la regulación constitucional de los servicios públicos domiciliarios y el acceso como garantía de derechos fundamentales, el deber del Estado de asegurar la prestación efectiva de estos servicios, así como el derecho a la vivienda digna. La Corte ordenó a Enel Colombia S.A. E.S.P y a Emserfusa E.S.P. conectar los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva en un inmueble donde habitan sujetos de especial protección constitucional.
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