De acuerdo con la providencia, el teletrabajo evolucionó posicionándose como una modalidad laboral de gran acogida por sus positivos efectos en la calidad de vida de los trabajadores, a raíz de la pandemia del Covid-19 y en virtud de los avances de la tecnología. “La implementación del teletrabajo no solo les brinda la oportunidad de mantenerse activas en el ámbito laboral, sino que también les permite cumplir con sus compromisos familiares sin sacrificar sus intereses laborales”. La Corporación “ordenó a Comcel S.A. que, sin desmejorar las condiciones del empleo y en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, concierte con la accionante el lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, bien sea Zipaquirá, Chía o Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia”.