Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (454)

El desconocimiento de la Unidad para las Víctimas de los hechos descritos en la declaración no es prueba suficiente de la no ocurrencia del acontecimiento. En efecto, los hechos victimizantes pueden ir desde su notoriedad a nivel nacional hasta su reserva a ámbitos privados

En el caso de los supernumerarios que se encuentren en estado de debilidad manifiesta en razón de sus condiciones de salud que se les da por terminada su vinculación, bajo el argumento del cumplimiento del término para el cual fueron vinculados.

 La Relatoría de la Corte Constitucional publicó un resumen enlistado que lleva a las tutelas y autos más reciente emitidos por esta Corporación y que han sido subidas a los sistemas de información,

“La Corte Constitucional recordó que es posible computar los tiempos de servicio laborados en el sector público y en el privado al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión”. La Corte Constitucional revocó la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual revocó el fallo adoptado el 28 de noviembre de 2019

La Corte revocó la sentencia que amparaba el derecho se declara la fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a los derechos e intereses superiores de los niños de las veredas Zúñiga y Pueblo Viejo,

La Corte Constitucional estableció que al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, Corte declara improcedente tutela contra la Defensoría del Pueblo por la no de inclusión de beneficiarios de la indemnización ordenada dentro de una acción de grupo formulada por hechos relacionados con el desplazamiento forzado a raíz de la incursión violenta en la zona de las Farc.

La Corte Constitucional resolver de fondo la solicitud del accionante y. no condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el Covid-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.

La Corte constitucional ordenó a la Secretaría de Edición de Palmira verificar la situación en la que se encuentran los 10 niños y niñas que fueron retirados de manera forzosa por el Colegio Villa de las Palmas, en razón de su situación de discapacidad, para asegurar que se está garantizando su derecho fundamental a la educación inclusiva. De no ser así, deberá adoptar las medidas pertinentes.

El Actor, persona de 70 años, manifestó que, desempeñándose como taxista, fue atacado con arma de fuego, recibiendo tres impactos de bala, hechos ocurridos en agosto de 1994. Para la Corte, se le está lesionando el derecho fundamental a la seguridad social en la medida en que Colpensiones no tuvo en cuenta que previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993,