El Consejo de Estado analizó si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vulneró el debido proceso de Electricaribe S. A. E. S. P., en liquidación, al sancionarla por la configuración del silencio administrativo positivo frente a peticiones y recursos de usuarios del servicio de energía eléctrica. La investigación comprendió 60 casos en los que se cuestionó la falta de respuesta oportuna o la notificación adecuada de las decisiones. La Sala concluyó que no hubo incongruencia entre los cargos formulados y las conductas que sustentaron la sanción, pues las actuaciones relacionadas con la notificación hacían parte del examen sobre el cumplimiento de la obligación de responder. También determinó que, al resolver la reposición, la Superintendencia redujo la multa al descartar 28 infracciones, sin aplicar nuevamente los criterios de graduación del Decreto 281 de 2017. Por ello, revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que había anulado los actos sancionatorios.