La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.
La Corte declara exequible el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-